VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1.- Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se anexa.
Art. 2 .- Se convoca a una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena de abril del corriente año, a los efectos de considerar y aprobar las excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen de origen para los productos exceptuados.
V CMC, Colonia, 17/I/94.
CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADO COMUN
Agenda y Cronograma de Tareas
I. Introducción
El proceso de integración del MERCOSUR ha alcanzado una serie de resultados, sobre todo en el comercio intraregional, que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos.
Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del MERCOSUR generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo requiere.
Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común. Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definirá un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado.
La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1/1/95, y Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines.
II. ARANCEL EXTERNO COMUN
1. Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 10
1.1. Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles acordados en el marco del SGT-10.
1.2. Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos) para su eliminación.
1.3. Examen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común que apruebe el SGT-1.
1.4. El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores, será elevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI Reunión y entrará en vigencia el 1/1/95.
1.5. Excepciones: se contempla la posibilidad que un número reducido de posiciones arancelarias (ocho dígitos de la NCM) no sea incluido en el AEC el 1/1/95. Para estos productos, se definirá la trayectoria de convergencia hacia el AEC de la siguiente manera:
1.5.1. Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del 20%.
Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones arancelarias que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1/1/95 y deberán converger, en forma lineal y automática, al nivel arancelario acordado en un plazo no mayor de 6 años.
La convergencia lineal y automática se operará al final de cada año calendario y se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia entre el arancel nacional vigente al 1/1/95 y el nivel correspondiente del AEC acordado.
1.5.2. El número máximo de excepciones en los dos casos anteriores, será fijado una vez acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico.
2. Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.
2.1. La definición de los niveles arancelarios correspondientes a los respectivos capítulos deberá estar concluida antes del 31 de marzo de 1994.
2.2. Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a formar parte del esquema general del punto 1 anterior.
3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones
3.1. Bienes de capital.
Se fijará un arancel común al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo que podría extenderse hasta el 1/1/2006, a efectos de facilitar el proceso de convergencia y consolidación del AEC.
Los países que opten por una convergencia ascendente deberán asegurar una preferencia razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital.
3.2. Bienes de los sectores de informática, robótica y telecomunicaciones
Los cuatro países acordaron continuar examinando la definición del arancel externo común para estos sectores. A este efecto los países acordaron la realización de una reunión técnica no más allá del 15/4/94.
4. Cronograma de tareas del AEC:
4.1. Nomenclatura Común MERCOSUR: hasta el 31/3/94
4.2. Definición de los niveles arancelarios capítulos químico y petroquímico: hasta el 31/3/94
4.3. Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la NCM: hasta el 15/4/94
4.4. Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital: hasta el 30/4/94
4.5. Revisión y definición sobre reservas (asteriscos): hasta el 30/4/94
4.6. Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15/5/94
4.7. Revisión de consistencia y consolidación definitiva del AEC hasta el 31/5/94
Nota: La conclusión de las tareas del punto 4 anterior deberá ser precedida en cada caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta días de anticipación a las fechas respectivamente previstas.
III. Requisitos mínimos para la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera.
La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma.
Este conjunto de temas abarca:
- REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS PAISES
- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES
- NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y
- DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES.
- REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES
- RELACIONES MERCOSUR, ALADI Y CON TERCEROS PAISES
- ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES
- COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
- COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO A LAS EXPORTACIONES. SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR.
- ASPECTOS TRIBUTARIOS.
- POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
- TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS PAISES MIEMBROS
- REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS
Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario para cada uno de los temas listados más arriba
IV. Nuevos instrumentos para la puesta en marcha de la Unión Aduanera
La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera más allá del 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber :
- Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.
- Establecimiento de una Comisión de Comercio del MERCOSUR como organismo intergubernamental.
- Reuniones de seguimiento y consulta de políticas macroeconómicas con vistas facilitar el proceso de armonización.
Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.