VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 8/93 y 9/93 del Consejo del Mercado Común.
Que la existencia de un mercado de valores armonizado viabiliza proyectos importantes para la consecución de los objetivos que nortean la creación del Mercado Común del Sur - Mercosur;
Que el proceso de integración requiere normativas armonizadas de divulgación de informaciones por parte de los agentes captadores de recursos, sean empresas o fondos de inversión;
Lo contenido en el documento complementario a la “Propuesta de Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el documento complementario a la “Propuesta de Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales”, anexo a esta Decisión.
VII CMC - Ouro Preto, 17/XII/1994. DOCUMENTO DEL SUBGRUPO DE TRABAJO IV - MERCADO DE CAPITALES
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A LA PROPUESTA DE REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES QUE CONSTA EN LA DECISION No 8/93 DEL CMC
- PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE
- PRINCIPIOS CONTABLES
La presentación de las Demostraciones Contables deberá realizarse de acuerdo a los principios adoptados en el país sede de la sociedad, de forma tal que esas demostraciones sean comparadas a las del período anterior.
- INFORMACION CONTABLE MINIMA A PRESENTAR
1.2.1 - Información a presentar anualmente
Informe de los Administradores Balance Patrimonial Demostración del Resultado del Ejercicio Notas sobre las Demostraciones Contables Demostración de las Mutaciones del Patrimonio Neto Demostración de los Orígenes y Aplicaciones de Recursos Dictamen del Síndico o del Consejo Fiscal, de haber Demostraciones Contables Consolidadas, si son de aplicación
Las demostraciones Contables Anuales y las Demostraciones Contables Consolidadas, deben ser presentadas junto con el dictamen de los auditores externos.
1.2.2. - Información a presentar trimestralmente
Balance Patrimonial Demostración del resultado Notas sobre las demostraciones contables Las demostraciones contables trimestrales deben presentarse junto con el dictamen de la Auditoría Externa o Informe de Revisión Limitada. A los efectos de listado en la República Argentina será exigida, adicionalmente, la presentación de la demostración de los orígenes y aplicaciones de recursos y la demostración de los cambios del patrimonio neto.
1.2.3 - Efectos materiales de las asimetrías contables
Los efectos materiales provenientes de las asimetrías contables serán explicitados y cuantificados, en lo que se refiere a su impacto en el resultado y en el patrimonio neto, en notas explicativas.
- FECHA DEL CIERRE DEL EJERCICIO
La fecha del término del ejercicio social respetará las normas del país sede de la empresa.
- FONDOS DE INVERSION
Se ratifica el acuerdo consagrado en el inciso 2 del Protocolo de Colonia que se refiere a la regulación del mercado de capitales, con la siguiente condición:
HECHOS RELEVANTES
Los hechos extraordinarios, que puedan influir significativamente en la cotización y/o colocación de las cuotas o en la decisión de los inversores de adquirir o negociar dichos valores, deberán ser divulgados por las sociedades administradoras de forma inmediata, en aquellos países miembros en que tales cuotas sean negociadas y colocadas.