VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de género.
Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos y foros de su estructura institucional.
Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de los diversos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a la transversalidad en toda su estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha entre ellos.
Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensiones impactan de manera diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la integración económica, social y productiva, no debe generar o agravar desigualdades en las estructuras de la sociedad.
Que las dimensiones institucional y de políticas regionales deben garantizar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el proceso de integración.
Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollo socio-económico en la región, que respondan a las especificidades de las mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y equidad de género.
Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de las políticas, acciones y proyectos regionales, relacionados a asuntos de género al interior del MERCOSUR.
Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) elaboró una propuesta de política de igualdad de género del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a aplicar, en lo que corresponda, las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”.
Art. 3 - Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR la implementación de la política de igualdad de género.
Art. 4 - Instruir a la RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación de la política de igualdad de género en el MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.