VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 44/10 del Grupo Mercado Común.
Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.
Que la FAO es un organismo especializado de las Naciones Unidas que busca elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción; mejorar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de todos los alimentos y productos alimenticios y agrícolas; mejorar las condiciones de la población rural y contribuir así a la expansión de la economía mundial y a liberar del hambre a la humanidad.
Que, con fecha 2 de agosto de 2010, ambas Partes suscribieron el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)” con una duración de cuatro (4) años.
Que resulta importante continuar trabajando en la Estrategia de Cooperación Técnica Regional entre el MERCOSUR y la FAO. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento en materia de cooperación internacional entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, el derecho al desarrollo y el combate a la pobreza”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.