VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 05/16 y 01/17 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que, mediante las Decisiones CMC N° 05/16 y 01/17, fueron designados los miembros titulares y suplentes del TPR, de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República del Paraguay, con mandato hasta el 17 de diciembre de 2018.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 18 de diciembre de 2018 al 17 de diciembre de 2020, a los siguientes juristas:
Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina) Dra. Nadia de Araujo (Brasil) Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 18 de diciembre de 2018 al 17 de diciembre de 2020, a los siguientes juristas:
Dra. Mónica Pinto (Argentina) Dr. Marcilio Toscano Franca Filho (Brasil)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.