VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 19/23 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 19/23, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2024.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto "Circunvalación del Municipio de Amambai (MS)”, presentado por la República Federativa del Brasil.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 46 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el referido Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto "Circunvalación del Municipio de Amambai (MS)” presentado por la República Federativa del Brasil por un monto total de US$ 7.067.400 (siete millones sesenta y siete mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 1.967.400 (un millón novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos dólares estadounidenses) serán financiados por la República Federativa del Brasil en concepto de contrapartida local. El referido proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma portugués.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Federativa del Brasil.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 46.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24