VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 2/94 del Consejo del Mercado Común,
Que sería conveniente, periódicamente, revisar y actualizar la legislación sobre “Transporte de Productos Peligrosos”, con miras a incorporar las innovaciones sobre la materia surgidas en el plano internacional;
Que, para ello es necesario incorporar un artículo adicional en ese sentido a la Decisión 2/94,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Agregar al texto original de “Acuerdo de Transporte de Productos Peligrosos”, aprobado por la Decisión No. 2/94 del Consejo del Mercado Común, el siguiente artículo: (versão em português) Artigo 11 - Para os fins de formulação, revisão e atualização dos Anexos que integram o presente Acordo, devem ser estabelecidas Comissões de especialistas que se reunirão em intervalos não superiores a dois anos, e, em cada caso, designarão um dos Estados Partes como Coordenador. (versión en español) Artículo 11 - A los efectos de la formulación, revisión y actualización de los Anexos que conforman el presente Acuerdo, serán establecidas Comisiones de especialistas, que se reunirán con intervalos no superiores a dos años, designándose, en cada caso, a uno de los Estados Partes como Coordinador.
Art. 2 - Instruir a las representaciones de los Estados Partes ante ALADI en el sentido de promover la protocolización del referido Acuerdo, incorporando las modificaciones resultantes de esta Decisión.
VII CMC - Ouro Preto, 17/XII/1994.