VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 14/96, N°12/97 y Nº18/98 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación emanada de la Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política.
El mandato de la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de Diciembre de 1998, respecto a la negociación de un Acuerdo sobre Registro Común de Vehículos Automotores del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art 1 - Aprobar la suscripción del “Memorándum de Entendimiento sobre Intercambio de Información y Asistencia Recíproca sobre Vehículos Automotores y Conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a incluir en la página Web del MERCOSUR un sitio de presentación correspondiente al Registro Común de Vehículos Automotores.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99