VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/96 y 23/99 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante Acuerdo Nº 13/99 ( VI RMI - Montevideo, 17/XI/99 ) se suscribe el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99);
Que es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II “Ámbito Delictual“ de la Decisión CMC Nº 23/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII “Ámbito del Terrorismo“ de la Decisión CMC Nº 23/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV “ Ámbito Migratorio” de la Decisión CMC Nº 23/99 , en los términos siguientes:
"Realizar el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles regiones generadoras de refugiados.
Los Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.”
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01