VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 2/01 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 7/98 del Grupo Mercado Común.
La importancia de acciones coordinadas entre los Estados Partes para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR;
La necesidad de avanzar en la construcción del desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad de vida y las condiciones de seguridad de sus poblaciones frente a las posibilidades de ocurrencias de emergencias ambientales en los Estados Partes;
Que es fundamental contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación y asistencia ante emergencias ambientales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales”, que figura en Anexo.
Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales, se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 11.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04