VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 26/03, 32/03, 36/03, 33/05 y 02/06 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.
Que es necesario establecer un plazo adicional para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 02/06, para que la CCM desarrolle trabajos tendientes a establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer semestre de 2008.
Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en los Artículos 2º, 6º y 7º de la Dec. CMC Nº 33/05.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen el Artículo 2º de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/07.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07