VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización y la Decisión N° 06/04 del Consejo del Mercado Común.
Que el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización establece en su Cláusula Séptima que el mismo tiene validez por tiempo indeterminado y puede ser modificado por las Partes de común acuerdo.
Que evaluada la ejecución de dicho Convenio, resulta necesaria su actualización.
Que el Consejo del Mercado Común puede delegar en el Grupo Mercado Común la atribución prescripta en el Artículo 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Convenio se regirá por lo que establece la cláusula séptima del referido instrumento.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 06/04.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.