VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.
Que ampliar el acceso al conocimiento del patrimonio cultural de los Estados Partes del MERCOSUR es un valor que permite conocer la riqueza de sus culturas.
Que una Biblioteca Virtual del MERCOSUR resulta fundamental para compartir la diversidad cultural permitiendo observar los amplios puntos de encuentro de las culturas de los Estados Partes y construir un ámbito colectivo en el que cada uno de ellos pueda aportar desde su acervo parte de su cultura, generando aspectos que contribuyen al desarrollo de una identidad regional común. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear la Biblioteca Virtual del MERCOSUR.
Art. 2 - La Biblioteca Virtual del MERCOSUR estará integrada por obras literarias de alto valor cultural para los Estados Partes, las cuales deberán reflejar su riqueza cultural en las diversas áreas del conocimiento.
Art. 3 - Las obras seleccionadas serán de libre acceso tanto para su consulta como para su descarga, debiendo contemplarse el uso de formatos electrónicos que permitan la mayor accesibilidad para los usuarios.
Art. 4 - La Biblioteca Virtual del MERCOSUR deberá tener acceso a través del sitio web del MERCOSUR.
Art. 5 - Los Estados Asociados podrán participar de la Biblioteca Virtual del MERCOSUR presentando su solicitud a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Art. 6 - La RMC deberá elevar al Consejo del Mercado Común (CMC) una propuesta de reglamento para el uso y administración de la Biblioteca Virtual del MERCOSUR, para ser considerada en el próximo semestre.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/I/21.