VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 15/15 y 26/19 del Consejo del Mercado Común.
Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que el mandato del Secretario del Tribunal tiene una duración de dos (2) años y es ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.
Que el Consejo del Mercado Común designó al Dr. Juan Manuel Rivero Godoy como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, por el plazo de dos (2) años computados a partir del 1 de enero de 2020.
Que la Decisión CMC Nº 15/15 permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un período de dos (2) años.
Que el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, por Resolución TPR N° 02/21, resolvió proponer la prórroga en su cargo del actual Secretario a partir del 1 de enero 2022 por un único y último período de dos (2) años. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Dr. Juan Manuel Rivero Godoy, por el plazo de dos (2) años contado a partir del 1 de enero de 2022.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 30/XII/21.