VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/14 y 16/18 del Consejo del Mercado Común.
Que el MERCOSUR y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) son espacios de integración internacional con una historia compartida en términos de diversidad cultural, capacidades institucionales y potencial de desarrollo en común.
Que el MERCOSUR y la CPLP comparten el objetivo de ampliar las acciones coordinadas y el valor estratégico reconocido de la cooperación técnica internacional para el desarrollo sostenible de sus Estados Partes y de las sociedades de ambas organizaciones.
Que es necesario proporcionar un marco para la cooperación y facilitar la colaboración recíproca en áreas de interés común, así como orientar las actividades de cooperación técnica internacional para el desarrollo. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del proyecto de “Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa”, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXIII CMC - Río de Janeiro, 06/XII/23. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA COMUNIDAD DE PAÍSES DE LENGUA PORTUGUESA REUNIDOS, Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante denominado MERCOSUR) representado por el Consejo del Mercado Común (en adelante denominado CMC). Por otra parte, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (en adelante denominada CPLP), representada por su Secretario Ejecutivo, el Embajador Zacarias Albano da Costa, En adelante denominados "Partes"; CONSIDERANDO: Que, no obstante tener objetivos diferentes, el MERCOSUR y la CPLP son espacios de integración internacional con una historia compartida en términos de diversidad cultural, capacidades institucionales y potencial de desarrollo en común. Que se resalta el objetivo mutuo de ampliar las acciones coordinadas entre las Partes y el valor estratégico reconocido de la cooperación técnica internacional para el desarrollo sostenible de sus Estados Partes y de las sociedades de ambas organizaciones. Que es necesario proporcionar un marco para la cooperación entre las Partes y facilitar la colaboración recíproca en áreas de interés común, así como orientar las actividades de cooperación técnica internacional para el desarrollo. Que la CPLP ha definido la cooperación en todas las áreas como uno de los principales objetivos de la organización. Que el MERCOSUR, mediante Decisión CMC Nº 23/14, otorga al Grupo Mercado Común (GMC) el derecho de aprobar programas de cooperación internacional, así como la posibilidad de suscribir acuerdos internacionales en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica, de conformidad con lo establecido en el art. 14, apartado VII del Protocolo de Ouro Preto. Que, conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del GMC, es la única instancia del MERCOSUR con competencia para deliberar en materia de cooperación internacional intra y extra bloque y constituye la instancia de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR. LAS PARTES CONVIENEN: ARTÍCULO I: OBJETIVO DEL MEMORANDO El presente Memorando de Entendimiento, en lo sucesivo denominado el Memorando, tiene como objetivo establecer áreas y mecanismos de cooperación técnica internacional entre las Partes para el desarrollo de futuras acciones y/o proyectos de cooperación técnica en beneficio de los Estados Partes de ambas organizaciones internacionales. ARTÍCULO II: ÁREAS DE COOPERACIÓN El Memorando define como áreas prioritarias de cooperación entre las Partes, sin perjuicio de otras que se consideren necesarias, aquellas relacionadas con el desarrollo de los Estados Partes, en un sentido amplio, incluyendo la promoción del desarrollo sostenible, la protección de los derechos humanos, la promoción de las lenguas portuguesa y española, el intercambio de conocimientos en innovación, la modernización y el fortalecimiento de la gestión pública y las cuestiones relacionadas con la juventud. ARTÍCULO III: MECANISMOS DE COOPERACIÓN La operacionalización de este Memorando tendrá en cuenta los acuerdos vigentes entre los diferentes actores (MERCOSUR, CPLP, autoridades nacionales), así como las directrices y acuerdos adicionales definidos por las Partes en relación con proyectos específicos. ARTÍCULO IV: PUNTOS FOCALES El MERCOSUR, por medio del GMC y el GCI, y el Secretario Ejecutivo de la CPLP realizarán consultas periódicas sobre la implementación de este Memorando. En función de los intereses de las Partes, otros organismos del MERCOSUR también podrán ser invitados a participar en determinadas iniciativas de cooperación en el marco del presente Memorando. Las Partes se comprometen a hacer gestiones para la aplicación del presente Memorando. ARTÍCULO V: SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO Las Partes convienen en celebrar reuniones con periodicidad semestral con el fin de realizar un seguimiento y supervisión de las acciones que se concreten a partir de la firma del presente Memorando, con vistas a la plena consecución de sus objetivos. ARTÍCULO VI: USO DE LOGOTIPOS Ninguna de las Partes utilizará el nombre, emblema o marcas comerciales de la otra Parte, ni una forma abreviada de los mismos, en relación con su actividad, ni de ninguna otra manera, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la otra Parte, en cada caso. Cada acción y/o proyecto aprobado bajo el presente Memorando deberá especificar el tratamiento que se le dará al uso de logotipos en caso de que se produzcan materiales gráficos. ARTÍCULO VII: CONFIDENCIALIDAD En el marco del presente Memorando, en caso de que una o ambas Partes soliciten clasificar como "confidencial" cualquier tipo de información, esta no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento expreso de la otra Parte. La información confidencial será propiedad exclusiva de su autor. Ninguna de las Partes, ni ninguna persona que actúe en nombre de cualquiera de las Partes, comunicará a ninguna otra persona o entidad ninguna información clasificada como confidencial, ni la utilizará en beneficio propio. Toda información relevante obtenida en virtud de este Memorando será de exclusivo tratamiento de cada Parte. Las Partes tomarán las medidas necesarias para mantener el mayor nivel de confidencialidad, de conformidad con sus respectivas legislaciones. ARTÍCULO VIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El presente Memorando se aplicará de acuerdo con las normas y reglamentos de cada una de las Partes y las decisiones de sus órganos directivos. Las controversias entre las Partes que puedan surgir en relación con la interpretación, aplicación o ejecución del presente Memorando se resolverán mediante negociación directa para alcanzar un consenso entre las Partes. ARTÍCULO IX: ENMIENDAS Los términos del presente Memorando podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante un addendum que formará parte del Memorando original. ARTÍCULO X: VIGENCIA El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigor durante tres (3) años a partir de dicha fecha, sin perjuicio de cualquier renovación que las Partes acuerden. El presente Memorando podrá ser rescindido voluntariamente por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita con noventa (90) días de anticipación, sin que ello afecte la ejecución y conclusión de las actividades específicas y acuerdos en curso, adoptando las medidas preventivas y operativas necesarias. Hecho en [lugar], el [día], del mes de [mes] de [año], en dos (2) ejemplares, en idiomas portugués y español, siendo ambas versiones igualmente auténticas. POR EL MERCOSUR POR LA CPLP Secretario Ejecutivo de la CPLPSecretario Ejecutivo de la CPLPCoordinador Nacional del CMC de la República Argentina Secretario Ejecutivo de la CPLP Secretario Ejecutivo de la CPLP Coordinador Nacional del CMC de la República Federativa de Brasil Coordinador Nacional del CMC de la República del Paraguay Coordinador Nacional del CMC de la República Oriental del Uruguay