VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 19/23 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 19/23, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2024.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto "Mejoramiento del Centro de Frontera de Puerto Falcón”, presentado por la República del Paraguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 45, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto "Mejoramiento del Centro de Frontera de Puerto Falcón” presentado por la República del Paraguay por un monto total de US$ 55.668.820 (cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veinte dólares estadounidenses), de los cuales US$ 32.625.188 (treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil ciento ochenta y ocho dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 23.043.632 (veintitrés millones cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos dólares estadounidenses) serán financiados por la República del Paraguay en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 45.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV CMC- Montevideo, 06/XII/24