VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 31/11, 57/15, 05/22, 01/24 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/24 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que, mediante la Decisión CMC N° 01/24, se formalizó la designación del árbitro titular del TPR realizada la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular, del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 12 de noviembre de 2025 al 12 de noviembre de 2027 al Dr. Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay).
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/XI/25.