VISTO: Los Artículos 1º y 8º del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991 y a lo consignado en las Reuniones del Grupo Mercado Común realizadas en los días 27, 28 y 29 de junio y en los días 21, 22 y 23 de octubre del presente año, en Buenos Aires y Asunción respectivamente, así como lo acordado por los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de los Estados Partes en la reunión que celebraran el 8 de noviembre del presente año en Río de Janeiro.
Que la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) implicará la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupamientos de Estados,
Que para tal efecto se torna necesario avanzar en la coordinación de las posiciones en los foros económico-comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Intensificar la coordinación de las posiciones de los Estados Partes en los foros económico-comerciales, regionales e internacionales.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que, por intermedio de sus respectivos Gobiernos, instruyan a sus Delegaciones ante los foros mencionados en el artículo precedente, para actuar en ese sentido.
Art. 3 - Enfatizar la coordinación de las posiciones de los Estados Partes en el GATT, en la ALADI y en la CEE.
I CMC, Brasilia 17/XII/1991