VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/94 y 9/95 del CMC, las Directivas Nº 1/95 y 14/95 y las Resoluciones Nº 31/95 y 32/95 del GMC.
Que el ajuste de las políticas públicas que distorsionan la competividad constituye un objetivo que tiende a garantizar condiciones equitativas de competitividad y una adecuada distribución de recursos entre los sectores productivos y Estados Partes;
Que corresponde, en consecuencia, acelerar el proceso de adopción, por los Estados Partes, de las medidas relativas al marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al GMC a constituir un Grupo Ad Hoc con la función de asesorar sobre el tratamiento de las políticas públicas que distorsionan la competitividad.
Art. 2 - Este Grupo deberá, antes del 30 de junio de 1997, revisar la Dec. No. 20/94, con miras a redefinir los criterios, procedimientos, ámbito y plazos y asegurar la disciplina de las políticas públicas que distorsionan la competitividad, teniendo en cuenta los trabajos ya realizados por el Comité Técnico Nº 4.
XI CMC - Fortaleza, 17/12/1996.