VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 10/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Que mediante la Decisión CMC N° 19/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.
Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y asociados de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo Nº 10/00, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00