VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91 y 01/95 del Consejo del Mercado Común.
Que la Reunión de Ministros de Educación es el órgano responsable de adoptar decisiones sobre las políticas educativas de la región;
Que es necesario asegurar a este ámbito de acción una estructura y programación adecuadas que le permitan desarrollar eficientemente sus competencias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura Orgánica de la Reunión de Ministros de Educación y sus Órganos Dependientes, en el Ámbito del Sector Educativo del MERCOSUR, que figura en el Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Aprobar el Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR para el período 2001 - 2005, que figura en el Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
A una década de la creación del SEM, los Ministros de Educación resolvieron fortalecer la estructura de funcionamiento, con el objetivo de garantizar la misión que se proponen desarrollar.
En este contexto, han organizado su accionar con una orientación dirigida a resultados visibles que tengan impacto sobre los sistemas educativos y consideren la participación de los actores sociales involucrados.
En esta perspectiva, la programación estratégica del SEM está orientada hacia la definición de proyectos, entendidos como una acción conducida por objetivos establecidos, destinada a alcanzar un logro definido, debiendo ser efectuada en un cierto período y que tenga sustentabilidad.
El impacto y la visibilidad de los logros alcanzados en los sistemas educativos y en la sociedad conforman el indicador más claro de la eficacia del sector. En este sentido, se definen que las funciones para el diseño de una estructura dinámica y flexible son: políticas, técnicas y ejecutivas.
Estas funciones serán desarrolladas por:
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR (RME): órgano responsable de tomar decisiones, sobre los aportes que pueda hacer la gestión educativa al desarrollo de las políticas del Mercosur. (Dec. 7/91-CMC)
Comité Coordinador Regional (CCR): órgano asesor de la Reunión de Ministros que propone políticas de integración y cooperación en el ámbito de la educación y coordina el desarrollo del accionar del SEM.
Asimismo, su tarea implica el desarrollo de una serie de competencias que contengan las siguientes funciones:
Actuar como canal de comunicación orgánica del SEM con la estructura institucional del Mercosur global, en especial en lo referente a la Reunión de Ministros de Educación. Establecer relaciones y gestionar articulaciones con organismos internacionales de cooperación y financiamiento, agencias especializadas, instituciones y actores de la sociedad civil. Proponer, aprobar, y evaluar los programas, proyectos y acciones, estableciendo las prioridades y las responsabilidades, contemplando la transversalidad en función de las líneas estratégicas que los enmarcan. Identificar los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos que permitan la implementación de los programas y proyectos prioritarios del SEM. Procesar la información derivada a través de las Actas, Informes Ejecutivos y otros provenientes de las diferentes instancias del SEM. Elaborar un Programa Anual y un calendario de actividades, en el marco del Plan de Acción. Difundir, en términos generales y específicos, los avances del proceso de integración y, en especial, los resultados de los estudios y proyectos realizados en el ámbito de su actuación. Elevar a la consideración de la Reunión de Ministros las Propuestas de Acuerdos derivados de las actividades de asesoría y coordinación general. Crear las instancias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las instancias de trabajo del SEM. Informar a la Reunión de Ministros sobre los avances y la aplicación de los acuerdos de política educativa, así como rendir cuenta de su trabajo en cualquier momento que se le requiera. Resolver situaciones no contempladas en su Reglamento, en el ámbito de sus competencias. Cumplir toda otra función que la Reunión de Ministros le encomiende.
Cabe destacar, que de forma semestral y rotativa por orden alfabético, cada Estado Parte del MERCOSUR ocupa la Presidencia pro tempore, encargada de mantener la comunicación fluída y permanente con las delegaciones de los países integrantes, de organizar las reuniones del Sector, de archivar la documentación oficial del Sector durante el período de su funcionamiento, de remitir a los órganos competentes la documentación producida según la normativa vigente, de realizar la transferencia ordenada de las gestiones desarrolladas y cuestiones pendientes a la Presidencia entrante.
Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA).
Las Comisiones Regionales Coordinadoras de Área son tres: Educación Básica (CRC-EB), Educación Tecnológica (CRC-ET) y Educación Superior (CRC-ES). Son instancias dependientes del CCR que colaboran en la definición de las líneas de acción y en la propuesta de mecanismos de implementación, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos establecidos por el Sector Educativo del MERCOSUR. Su tarea implica :
planificar e implementar las líneas de acción. proponer al CCR la convocatoria a instancias específicas temporales para la elaboración de proyectos. analizar y evaluar los proyectos hacer el seguimiento de la gestión y ejecución de proyectos.
Cabe aclarar que, de esta manera, las CRCA tendrán a su cargo la definición del perfil del proyecto, el análisis de la viabilidad, elevando esta propuesta al CCR, quien tendrá a su cargo la identificación de fuentes de financiamiento. Se requiere para esta instancia un trabajo de coordinación y comunicación flexible que posibilite la retroalimentación. La elaboración del proyecto estará a cargo de los grupos gestores.
4. Grupos Gestores de Proyectos (GGP): son instancias temporales específicas convocadas ad hoc por el CCR por iniciativa propia o a sugerencia de las Comisiones Regionales Coordinadoras de Área para elaborar los perfiles y desarrollar los proyectos aprobados.
5. Sistema de Información y Comunicación (SIC): es un sistema que debe atender los requerimientos de comunicación, gestión del conocimiento, información y trabajo colaborativo en el ámbito del Sector en cualquier nivel de gestión, utilizando tecnologías de comunicación social e información como recursos para cumplir su cometido.
El accionar de las instancias regionales del SEM requiere: la existencia de instancias de apoyo nacionales que suministren insumos para el cumplimiento de su misión, así como la racionalización y articulación de instancias de trabajo presenciales y no presenciales.
XXI RME, Punta del Este, 23 de setiembre de 2001.
Plan 2001-2005 del Sector Educativo del MERCOSUR
EMBED PBrush
2001
ÍNDICE
Presentación
Introducción
I. Contextualización
I.1. Desafíos I.2. Principios orientadores I.3. Objetivos estratégicos I.4. Estrategias de acción
II. Plan de acción
II.1. Comité Coordinador Regional II.1.1. Líneas estratégicas
II.2. Educación Básica II.2.1. Bloques temáticos II.2.2. Metas
II.3. Educación Tecnológica II.3.1. Bloques temáticos II.3.2. Metas
II.4. Educación Superior II.4.1. Bloques temáticos II.4.2. Metas
II.5. Sistema de Información y Comunicación II.5.1. Bloques temáticos II.5.2. Metas