VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que resulta necesario adoptar una norma de carácter general que regule la condición jurídica de los Funcionarios MERCOSUR, a fin de reunir en un único cuerpo normativo los derechos y obligaciones que les son aplicables.
Que, asimismo, parece adecuado incluir en dicho cuerpo normativo los aspectos de organización y funcionamiento de los órganos de la estructura institucional que cuentan con presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Consolidar las normas aplicables a los Funcionarios MERCOSUR y a la organización y funcionamiento de la estructura institucional y aprobar el texto “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Las “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” serán de aplicación al Personal Temporario Contratado sólo cuando dichas Normas Generales lo establezcan expresamente.
Art. 3 - Instruir al GMC a elaborar en forma anual una escala común de viáticos aplicable a todos los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con presupuesto propio, la cual reemplazará la prevista en el artículo 70 del Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Derogar las Decisiones CMC N° 07/07 y 05/09 y las Resoluciones GMC N° 02/03, 06/04, 66/05, 68/08, 36/09, 39/10, 49/10, 50/10, 14/12, 17/12, 18/12 y 28/14, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes Normas Generales.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.