VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 47/10, 12/11 y 24/14 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta necesario profundizar, con una mirada integral e inclusiva de todas las personas que habitan en el MERCOSUR, la dimensión social del proceso de integración.
Que la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMADS) tiene la función de generar medidas tendientes a la coordinación de políticas y el desarrollo de acciones conjuntas volcadas al desarrollo social de los Estados Partes.
Que el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) es una instancia técnica de investigación en el campo de las políticas sociales e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la RMADS, con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central del proceso de integración; y constituye una herramienta de apoyo técnico a las acciones que surjan del Plan.
Que resulta conveniente contar con un Plan de Acción que dé continuidad a las acciones de las Presidencias Pro Tempore, a través de objetivos y acciones que puedan ser monitoreados y evaluados, y que tengan relación con el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS), que ordena todo el marco institucional regional en materia social. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Plan de Acción de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social para el período 2017-2018”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.