VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 03/07, 37/08, 14/09, 15/15, 55/15, 09/19, 19/19 y 01/21 del Consejo del Mercado Común.
Que, por las Decisiones CMC Nº 09/19 y 19/19, se inició la primera etapa de modificación de la estructura institucional, buscando avanzar hacia la racionalización de la referida estructura, que le confiera al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que uno de los objetivos establecidos para la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR es alcanzar un uso más eficiente de los recursos destinados a los órganos del MERCOSUR con presupuesto propio y, en ese ámbito, se instruyó al Grupo Mercado Común (GMC) a presentar propuestas a fin de adecuar la organización y el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y del Instituto Social del MERCOSUR (ISM), de manera a maximizar la eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros disponibles, racionalizando sus estructuras administrativas y concentrando los esfuerzos en los trabajos sustantivos.
Que el GMC, en su LIV Reunión Extraordinaria, identificó líneas de acción para continuar profundizando el proceso de adecuación institucional durante 2021 de forma prioritaria, teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad contributiva de los Estados Partes. Las referidas líneas de acción contemplan medidas relacionadas con las sedes de los órganos con presupuesto propio, sus recursos humanos, estructuras y financiamiento.
Que, en materia de recursos humanos, se identificó, entre otras acciones, la eliminación de cargos vacantes y la renovación de los contratos por vencer, en función de la gradual adaptación de sus estructuras.
Que, en materia de estructura, se estableció, entre otros compromisos para 2021, el de adoptar una estructura más reducida para ambos institutos, que permita el cumplimiento de sus funciones.
Que la Decisión CMC Nº 01/21 determina que se reestructure el IPPDDHH y el ISM y que la adecuación de la nómina de funcionarios a las nuevas estructuras, determinada en la mencionada Decisión, deberá concluirse antes de 31 de diciembre de 2022.
Que los contratos de dos funcionarios MERCOSUR del IPPDDHH vencen el 31 de diciembre de 2021.
Que los contratos de dos funcionarios MERCOSUR del ISM vencen en septiembre y noviembre de 2022.
Que el GMC deberá dar seguimiento a la elaboración del cronograma establecido en el artículo 7 de la Decisión CMC N° 01/21. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Autorizar, con carácter excepcional y únicamente hasta la conclusión del mandato establecido en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 01/21, la prórroga de los contratos de los funcionarios MERCOSUR del IPPDDHH Andressa Caldas y Javier Marcelo Palumno Lantes hasta el 31/12/2022.
Art. 2 - Autorizar, con carácter excepcional y únicamente hasta la conclusión del mandato establecido en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 01/21, la prórroga de los contratos de los funcionarios MERCOSUR del ISM Nahuel Oddone y Víctor Lezcano hasta el 31/12/2022.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 30/XII/21.