VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 16/08, 23/14 y 16/18 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta conveniente profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el MERCOSUR, desplegando estrategias de colaboración conjunta en los ámbitos de su competencia, con miras a promover el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas educativos, culturales y científicos de las sociedades de los Estados Partes.
Que el 30 de junio de 2008 se firmó el “Protocolo de intenciones entre el MERCOSUR y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura” cuyo texto fue aprobado por Decisión CMC N° 16/08.
Que es conveniente formalizar la cooperación preexistente entre MERCOSUR y la OEI a través de un instrumento institucional. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del proyecto de “Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 16/08.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXIII CMC - Río de Janeiro, 06/XII/23. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REUNIDOS, Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante denominado MERCOSUR) representado por el Consejo del Mercado Común (en adelante denominado CMC). Por otra parte, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominado OEI), representada por su Secretario General, Mariano Jabonero. En adelante denominados "Partes"; CONSIDERANDO: Los avances realizados en el proceso de integración educativa de los Estados Partes del MERCOSUR. La presencia y cooperación prestada en el ámbito educativo por la OEI al proceso de integración del MERCOSUR desde sus inicios. El Protocolo de Intenciones entre el MERCOSUR y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, firmado el 30 de junio de 2008. La conveniencia de profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre la OEI y el MERCOSUR, desplegando estrategias de colaboración conjunta en los ámbitos de su competencia, con miras a promover el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas educativos, culturales y científicos de las sociedades de los Estados Partes. La necesidad de concretar esta voluntad en una serie de acciones que respondan a los principios, finalidad, objetivos y áreas de intervención de la OEI y los Sectores Educativo y Cultural del MERCOSUR expresadas en sus respectivos Planes y Programas plurianuales. Las iniciativas de cooperación iberoamericana encomendadas a la OEI por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno en el ámbito de la alfabetización de personas jóvenes y adultas, la conformación del espacio común del conocimiento y el intercambio y movilidad académica y cultural. Los antecedentes de colaboración entre la OEI y los Sectores Educativo y Cultural del MERCOSUR expresados en la participación de la OEI en la Reunión de Ministros de Educación y en la Reunión de Ministros de Cultura y en los respectivos Comités Coordinadores Regionales, así como en la realización de diversas actividades y proyectos compartidos. La especificación de la programación de la OEI a nivel subregional, ajustada a las demandas y prioridades de los Estados Partes del MERCOSUR, elaboradas a través de las Mesas de Cooperación e instancias de consultas pertinentes. La conveniencia de formalizar la cooperación preexistente entre las Partes a través de un instrumento institucional. En el MERCOSUR, mediante Decisión CMC Nº 23/14, se otorgó al Grupo Mercado Común (GMC) el derecho de aprobar programas de cooperación internacional, así como la posibilidad de suscribir acuerdos internacionales en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica, de conformidad con lo establecido en el art. 14, apartado VII del Protocolo de Ouro Preto. Conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del GMC, es la única instancia del MERCOSUR con competencia para deliberar en materia de cooperación internacional intra y extra bloque y constituye la instancia de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR. ACUERDAN: ARTÍCULO I: OBJETIVO DEL MEMORANDO El presente Memorando de Entendimiento, en adelante Memorando, tiene como objetivo establecer un marco general de colaboración entre las Partes para regular las actividades y relaciones que consideren de interés mutuo con el fin de profundizar los sistemas educativos, culturales y científicos de los Estados Partes del MERCOSUR. ARTÍCULO II: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN La OEI y el MERCOSUR, a través de la Reunión de Ministros de Educación y de la Reunión de Ministros de Cultura (y, en caso de ser necesario, a través de otros foros y/o ámbitos del MERCOSUR vinculados a la temática, designados por el Grupo Mercado Común), acuerdan establecer mecanismos fluidos de intercambio de información que, con carácter permanente, presten apoyo al desarrollo operativo de los programas que llevan a cabo ambas organizaciones y faciliten el diseño y ejecución de acciones conjuntas de cooperación. Ambas organizaciones intensificarán la colaboración con el objetivo común de promover el desarrollo sostenible y la integración regional. ARTÍCULO IlI: PARTICIPACIÓN RECÍPROCA Ambas organizaciones propiciarán procedimientos estables para garantizar la presencia y participación activa de los funcionarios, técnicos y directivos de la OEI y de los Estados Partes del MERCOSUR en aquellos foros y eventos impulsados por alguna de ellas que se vinculen con sus respectivas líneas programáticas. ARTÍCULO IV: ACTIVIDADES CONJUNTAS Ambas organizaciones propondrán, diseñarán y desarrollarán actividades de común acuerdo en beneficio de los países miembros de ambas organizaciones, para lo cual se definirá en cada caso la forma de participación de cada institución, la naturaleza y el alcance de los compromisos que cada una tendrá que asumir y la participación de otros organismos e instituciones de cooperación internacional para el desarrollo. A fin de promover la integración regional y el desarrollo sostenible, la OEI coordinará actividades conjuntas con los Ministerios de Relaciones Exteriores en el marco de los programas de cooperación Cátedra de Integración Iberoamericana y el Instituto Iberoamericano para la Educación y la Productividad, así como con otros programas de la Organización abocados a la cultura y a la ciencia. ARTÍCULO V: ALCANCE El presente Memorando no genera obligaciones de carácter económico para ninguna de las Partes. Esta cuestión, así como los detallados en el artículo anterior, deberá ser regulado en el acuerdo específico que motive la actividad y/o proyecto objeto del aporte. La suscripción del presente Memorando no constituirá impedimento alguno respecto de compromisos o colaboraciones con organizaciones similares que tenga o asuma cualquiera de las Partes. ARTÍCULO VI: DESARROLLO DE PROYECTOS Ambas organizaciones propiciarán y establecerán procedimientos que garanticen el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntas para lo cual se definirá, en cada caso, la forma de participación de cada una, la naturaleza y alcance de los compromisos, fechas y cronogramas de ejecución, así como las demás acciones necesarias para garantizar su normal ejecución. ARTÍCULO VII: PUNTOS FOCALES El punto focal del MERCOSUR será el Grupo Mercado Común (GMC) que actuará a través del Grupo de Cooperación Internacional (GCI). El punto focal de la OEI será la representación ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore. ARTÍCULO VIII: USO DE LOGOTIPOS Ninguna de las Partes utilizará el nombre, el emblema ni las marcas registradas de la otra Parte o de sus entidades subsidiarias o filiales, ni una forma abreviada de los mismos, en relación con su actividad, ni de ninguna otra forma, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte en cada caso. Los proyectos que se aprueben en el marco del Memorando deberán especificar el tratamiento que se dará al uso de logotipos en caso de producir material gráfico. ARTÍCULO IX: CONFIDENCIALIDAD La información que, en el marco del Memorando, a solicitud de una o ambas Partes se clasifique como confidencial se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento expreso de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ninguna de las Partes, ni las personas que intervengan en representación de una de ellas, comunicará a otra persona o entidad ninguna información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho. Toda información relevante obtenida en virtud de este Memorando será de exclusivo tratamiento de cada Parte. Las Partes tomarán las medidas necesarias para mantener el mayor nivel de confidencialidad, de conformidad con sus respectivas legislaciones. ARTÍCULO X: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Memorando se resolverá mediante negociación directa entre las Partes. ARTÍCULO XI: ENMIENDAS Los términos del presente Memorando podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Addedum, el cual formará parte integral del Memorando original y solo podrá ser modificado durante el periodo de vigencia del mismo. ARTÍCULO XII: VIGENCIA El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la misma, sin perjuicio de la renovación que acuerden las Partes. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Memorando mediante notificación escrita cursada con tres (3) meses de antelación, sin afectar la ejecución y conclusión de las actividades de los convenios específicos en curso, adoptando las medidas preventivas y operativas necesarias. El Protocolo de Intenciones entre el MERCOSUR y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, firmado el 30 de junio de 2008, quedará sin efecto al momento de la entrada en vigor del presente Memorando. ARTÍCULO XIII: DEPOSITARIO La Secretaría del MERCOSUR será depositaria del presente Memorando y expedirá copias debidamente autenticadas del mismo. En prueba de conformidad y aceptación del contenido de las cláusulas y condiciones, previa lectura del texto, firman las Partes el presente Memorando, en dos (2) ejemplares en idiomas español y portugués de un mismo tenor y a un solo efecto, en [lugar], el [día], del mes de [mes] de [año]. POR EL MERCOSUR POR LA OEI Secretario General de la OEISecretario General de la OEI Secretario General de la OEI Secretario General de la OEI Coordinador Nacional del CMC de la República Argentina Coordinador Nacional del CMC de la República Federativa de Brasil Coordinador Nacional del CMC de la República del Paraguay Coordinador Nacional del CMC de la República Oriental del Uruguay