VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05, 04/08, 01/10 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que la Decisión CMC N° 01/10 establece en el Artículo 37 de su Anexo que los Estados Partes beneficiados con los recursos del FOCEM deberán identificar las publicaciones, licitaciones, carteles y obras realizadas con la frase “Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, acompañada del logotipo del MERCOSUR.
Que el Consejo Mercado Común (CMC), en el artículo 19, literal j, del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 atribuyó a la CRPM la función de elaborar y aprobar instructivos de procedimiento relativos al funcionamiento del FOCEM, a partir de propuestas de los Estados Partes o de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
Que conviene adoptar un proceso más dinámico y flexible para la actualización de la Guía de Aplicación para la Visibilidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, aprobada por Decisión CMC Nº 04/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 04/08.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXV CMC - Montevideo, 06/XII/24