VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 1/02 del Consejo del Mercado Común.
La conveniencia de profundizar los aspectos institucionales del proceso de integración con el objetivo de alcanzar un mayor desarrollo del MERCOSUR y perfeccionar su funcionamiento.
Que se estima necesario la continuación de los estudios que en definitiva permitan instrumentar e implementar los mecanismos requeridos para la instauración de una asesoría técnica en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común para que dé comienzo al proceso necesario para transformar la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.
Art. 2 - El proceso establecido en el artículo anterior comprenderá la determinación de las funciones y competencias, así como los recursos necesarios y cualquier otro aspecto relevante para alcanzar dicho propósito de la manera más expedita y eficaz posible.
Art. 3 - El Grupo Mercado Común deberá presentar el resultado de sus trabajos para la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02