VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios en el Grupo de Servicios del MERCOSUR.
Que el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 36/00 instruyó al Grupo de Servicios a que elabore los términos de referencia para la negociación de normativa MERCOSUR, aplicable a la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios.
Que el Grupo de Servicios, dentro de las tareas prescriptas en el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 36/00, concluyó un Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR, que establece reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del Acuerdo para la Creación de la “Visa MERCOSUR” se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 10.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03