VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;
Que el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;
El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto;
La necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04