VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 24/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08 y 51/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 06/04, 04/07 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Que las Decisiones CMC Nº 24/05 y 28/06 establecen las funciones e integración de la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM).
Que el Artículo 13 de la Decisión CMC Nº 24/05 prevé la redistribución de los recursos no asignados durante un ejercicio.
Que la Decisión CMC Nº 06/08 aprobó una excepción transitoria a esta disposición.
Que la Decisión CMC Nº 51/08 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2009.
Que existen proyectos presentados por los Estados Partes que contaban con los fondos disponibles presupuestados para nuevos proyectos en la Decisión CMC Nº 51/08, que por diversas razones aún no se han elevado al CMC para su aprobación.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2010”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 51/08 y no asignados durante el año 2009 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2010 a nuevos proyectos.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.