VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que la consolidación de un sistema de movilidad en educación en el MERCOSUR está en consonancia con las metas del “Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”, aprobado por Decisión CMC Nº 64/10, y con los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)”, aprobado por Decisión CMC Nº 12/11.
Que el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM)”, aprobado por Decisión CMC Nº 20/11, define, como objetivo estratégico, promover y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales.
Que la cooperación académica potencia el fortalecimiento institucional educativo, a través de la ampliación de los vínculos internacionales y la creación e institucionalización de redes y alianzas estratégicas en distintas áreas del conocimiento.
Que las redes de investigación y cooperación académica entre instituciones de Educación Superior de la región aportan soluciones a problemas estratégicos y colaboran activamente en la superación de las asimetrías, por lo que son un elemento fundamental de desarrollo e integración en la región.
Que la movilidad académica es un elemento estratégico por su aporte en la región para la construcción de un espacio académico intercultural común, contribuyendo a volcar la diversidad cultural, los conocimientos y los aprendizajes en las diferentes sociedades nacionales y en el ámbito local.
Que, además, la movilidad contribuye a la formación integral de los estudiantes, docentes e investigadores a través de la experiencia y el contacto con otras culturas y sociedades, favoreciendo su comprensión del mundo en un espacio de respeto a la diversidad.
Que el desarrollo de los diversos programas de movilidad académica implementados por el Sector Educativo del MERCOSUR plantea la necesidad de organizarlos e integrarlos bajo un sistema que permita realizar un salto cualitativo de impacto en la movilidad académica regional.
Que resulta necesario contar con un plan de funcionamiento del SIMERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Implementar el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) de conformidad con el “Plan de funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La SM gestionará, administrará y centralizará el SIMERCOSUR. Texto actualizado por art. 10 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 3 - El SIMERCOSUR está abierto a la participación de los Estados Asociados.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.