VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/02 y 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y al desarrollo del proceso de integración.
Que la modalidad de cooperación extra-MERCOSUR se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países; procesos de integración; organismos internacionales; o asociaciones regionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos de cooperación internacional.
Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación internacional extra-MERCOSUR deberán estar amparados en acuerdos marco.
Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, compete al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación internacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellas propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales.
Que, conforme el artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo Mercado Común (GMC) tiene la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que es conveniente contar con una norma que establezca el procedimiento para la suscripción de acuerdos que regulen acciones de cooperación internacional, con el fin de agilizar y unificar los criterios sobre la materia. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los convenios de cooperación internacional se formalizarán en acuerdos marco que, según su naturaleza y contenido, podrán denominarse acuerdo, memorando de entendimiento, convenio, u otra denominación a ser acordada entre las Partes. Los referidos acuerdos seguirán el modelo que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - Los acuerdos que suscriba el MERCOSUR en materia de cooperación internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)respetar los objetivos y principios generales establecidos en la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR (Título I del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias); b)estar de acuerdo con la estrategia de cooperación internacional definida por el Grupo Mercado Común (GMC); y c)preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 - Los acuerdos mencionados en el artículo 1 tendrán por finalidad delimitar los objetivos generales de la cooperación entre las Partes, así como favorecer la identificación e implementación de iniciativas conjuntas en áreas de mutuo interés. Las Partes, de común acuerdo, determinarán las áreas específicas de cooperación, así como los mecanismos o medios utilizados para el cumplimiento de los objetivos acordados. Las Partes podrán acordar, además, la elaboración de planes y programas a través de los cuales se definirán los proyectos y actividades a ser ejecutados durante el período de vigencia del instrumento.
Art. 4 - Los proyectos y actividades que se lleven a cabo en el marco de los acuerdos suscritos en materia de cooperación internacional deberán ser aprobados por el GMC y podrán plasmarse en acuerdos específicos.
Art. 5 - Una vez acordado el texto del proyecto de acuerdo, el GCI lo elevará al GMC para su consideración, aprobación y posterior suscripción.
Art. 6 - Las Partes signatarias de los acuerdos que regulen materias de cooperación internacional serán por un lado el MERCOSUR, representado por el Consejo del Mercado Común (CMC) o el GMC, según sea el caso, y por otro lado, la contraparte. En el caso del MERCOSUR, el acuerdo será firmado por los Coordinadores Nacionales del CMC o el GMC, según sea el caso.
Art. 7 - Los acuerdos deberán ser firmados en dos originales, en los idiomas español y portugués, así como en otro/s idioma/s en caso de ser acordado por las Partes, siendo cada una de las versiones igualmente auténticas.
Art. 8 - Cada una de las Partes signatarias será depositaria de un instrumento original. El depositario del instrumento perteneciente al MERCOSUR será la Secretaría del MERCOSUR (SM), la cual deberá mantener un registro actualizado de todos los instrumentos internacionales suscritos por el MERCOSUR en materia de cooperación internacional. La SM expedirá copias autenticadas de esos instrumentos a pedido de los Estados Partes.
Art. 9 - Los acuerdos deberán ser inicialados o rubricados en todas sus páginas y firmados por las Partes en la última hoja.
Art. 10 - El emblema del MERCOSUR figurará en todas las hojas de los acuerdos y demás documentos elaborados por las Partes en el marco de los respectivos acuerdos en materia de cooperación internacional. El emblema deberá respetar las características gráficas estipuladas en la Decisión CMC N° 17/02, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.