VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 77/98, 25/03, 14/05 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que es imperativo avanzar en la superación de barreras al comercio que pudieran existir entre los Estados Partes, con vistas a la concretización del propósito y de los principios del MERCOSUR, enunciados en el Tratado de Asunción.
Que están en curso iniciativas de perfeccionamiento del proceso de reglamentación técnica en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de intensificar su colaboración con miras a aumentar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas y a identificar Iniciativas Facilitadoras del Comercio.
Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio tienen carácter voluntario, cooperativo, flexible, interinstitucional, subsidiario y compatible con los esfuerzos de armonización intrabloque.
Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio podrán constituirse como herramienta mediante la cual los Estados Partes busquen trabajar acciones destinadas a la construcción de capacidades y a la cooperación técnica formal. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Marco General de las Iniciativas Facilitadoras del Comercio en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. LV CMC- Bento Gonçalves, 04/XII/19.