VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/96, 02/98, 22/99, 12/00, 13/01 y 28/17 del Consejo del Mercado Común.
Que el Plan General de cooperación y coordinación recíproca para la seguridad regional constituye un instrumento rector que, de conformidad con la legislación de cada Estado Parte, regula el trabajo coordinado de las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o policía y órganos de control comprometidos con su ejecución.
Que es conveniente continuar con la planificación, incorporación e implementación de nuevas acciones operativas tales como las relacionadas con el tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos, a fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región y la determinación de sistemas de control y respuesta a situaciones de riesgo radiológico, particularmente en zonas fronterizas.
Que es necesario acompañar los procesos y avances tecnológicos con relación a las nuevas modalidades de tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos, a fin de impulsar el desarrollo de nuevas técnicas y capacitación del personal especializado abocado a su detección temprana.
Que por Decisión CMC N° 12/00 se incluyó en el “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional” el Capítulo VI “Ámbito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radioactivo”.
Que resulta necesario actualizar el Capítulo VI del referido Plan. El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Capítulo VI del Anexo de la Decisión CMC N° 22/99 por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR. LXIII CMC - Río de Janeiro, 06/XII/23.