VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 08/91, 07/96, 18/98, 22/99, 02/02, 09/02, 18/04, 28/04, 10/05, 54/07, 15/15, 28/17, 09/19, 19/19 y 16/23 del Consejo del Mercado Común.
Que la actuación de organizaciones criminales de carácter transnacional se ha intensificado en la región del MERCOSUR.
Que la creciente interconexión entre las distintas modalidades delictivas y la sofisticación de los métodos de lavado de activo tienen un impacto significativo en los sistemas financieros de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que resulta necesario diseñar políticas regionales afines en materia de seguridad, que hacen a la identificación de amenazas, riesgos y vulnerabilidades, prevención y combate a las diferentes modalidades del crimen organizado transnacional, como el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los delitos que afectan al medio ambiente, fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, trata de personas, tráfico de migrantes, corrupción y delitos económicos, financieros y terrorismo.
Que el MERCOSUR cuenta con mecanismos ágiles en el relacionamiento y cooperación de las autoridades competentes de los Estados Partes en la prevención, investigación y represión del crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo, entre otros hechos punibles, entre otras, en el marco de la Reunión de Ministros del Interior y de Seguridad (RMIS) y la Reunión de Ministros de Justicia (RMJ), así como en la Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED) y en la Reunión Especializada de Ministerios Públicos (REMPM).
Que se deben fortalecer acciones concretas en materia de seguridad regional orientadas a contar con información de las amenazas y la problemática a enfrentar a fin de desarticular, desalentar y disminuir la delincuencia, los daños a la vida y la inseguridad de los ciudadanos.
Que resulta necesario establecer una estrategia unificada entre las autoridades competentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, mediante la definición de prioridades, optimización de recursos y fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra los delitos establecidos, entre otras, en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Convención de Palermo); “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (CNUCC); “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” (Convención de 1988); “Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia” y “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” (Convenio de Budapest de 2001).
Que se debe adoptar una estrategia unificada de lucha contra el crimen organizado que, basada en el espíritu de consenso, defina prioridades, optimice recursos y fortalezca la cooperación entre los Estados Partes y Estados Asociados. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear la “Comisión MERCOSUR contra el Crimen Organizado Transnacional” (CMCOT), como órgano auxiliar dependiente del Consejo del Mercado Común (CMC), en virtud del artículo 8, numeral VII, del Protocolo de Ouro Preto para articular de manera horizontal y coordinar los trabajos de las autorizades competentes de los Estados Partes en la prevención, investigación y represión del crimen organizado transnacional, a través del establecimiento de la Estrategia del MERCOSUR contra el Crimen Organizado Transnacional (EMCOT).
Art. 2 - La CMCOT reunirá a los representantes de Alto Nivel de los organismos Estados Partes del MERCOSUR y, cuando corresponda, de los Estados Asociados con competencia en la prevención, investigación y persecución de la delincuencia trasnacional y sus organizaciones, incluyendo, entre otros, ministerios del interior, seguridad pública y de justicia, o similares, miembros de los cuerpos policiales, fiscalías, y de las unidades de información financiera, inteligencia financiera y/o equivalentes.
Art. 3 - La CMCOT es un órgano no permanente que podrá celebrar reuniones bajo el formato de “Conferencia Ministerial”, cada 18 meses, para el tratamiento de temas de su competencia, o cuando sea considerado necesario.
Art. 4 - La CMCOT estará encargada del diseño, de la planificación y del seguimiento de la implementación de la EMCOT, que tendrá por objetivo definir, de manera coordinada, líneas prioritarias comunes para la acción contra el crimen organizado transnacional, como por ejemplo: Desarrollar mecanismos estandarizados de intercambio de información en tiempo real, a través de canales seguros (INTERPOL, AMERIPOL y Centros de Cooperación Policial Fronteriza, entre otros) y de posibles plataformas digitales seguras y compartidas para cooperación policial y judicial, sobre potenciales amenazas, niveles de riesgo, probabilidad de ocurrencia y grado de impacto de actividades de organizaciones criminales que resulten de interés prioritario de las autoridades competentes, de conformidad con los principios de la cooperación jurídica internacional entre Estados y el marco normativo aplicable. Identificar aportes de suministros y propuestas informáticas para el desarrollo de módulos y actualización de la base de datos del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME). Identificar iniciativas para la modernización y actualización de los protocolos de actuación de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de cada Estado Parte del MERCOSUR. Recopilar y sistematizar información, indicadores regionales, experiencias y buenas prácticas, de manera segura y oportuna, tendientes a desarrollar, a nivel regional, investigaciones, estudios y diagnósticos operacionales y estratégicos sobre la situación del crimen organizado trasnacional, las amenazas que ello genera y el impacto negativo de estas en las distintas áreas del proceso de integración. Presentar propuestas para la actualización y armonización de los marcos normativos nacionales en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional con los estándares globales. Proponer actividades de asistencia recíproca entre los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, así como -cuando corresponda- entre los Ministerios Públicos y otras autoridades competentes de los Estados Partes y, de ser el caso, de los Estados Asociados, mediante el intercambio de información, de conformidad con los acuerdos suscriptos por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados. Identificar fuentes de cooperación y de provisión de medios materiales necesarios para el ejercicio del accionar de las fuerzas de seguridad, mediante la implementación de sistemas informáticos y de comunicaciones. Perfeccionar modalidades de cooperación en investigaciones y actuaciones judiciales llevadas adelante por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, cuando estas actividades tengan impacto transnacional, siempre de conformidad con los principios de cooperación internacional y la normativa aplicable. Intercambiar experiencias sobre asignación y optimización de recursos nacionales en materia de seguridad pública en la región, con miras a incrementar la eficiencia, la transparencia y el alineamiento con las prioridades estratégicas regionales.
Art. 5 - Crear el Comité Técnico Intergubernamental de Coordinación (CTIC) de la CMCOT, integrado por representantes de las autoridades competentes designadas por cada Estado Parte del MERCOSUR, el cual se reunirá una vez durante cada Presidencia Pro Tempore, o en reuniones extraordinarias convocadas a solicitud de cualquier Estado Parte, y deberá reportar a la CMCOT.
Art. 6 - El CTIC tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar los trabajos de la EMCOT con enfoque multisectorial y operativo;b) Presentar a la CMCOT propuestas de líneas prioritarias de la EMCOT y de acciones para su implementación;c) Realizar un seguimiento periódico de la implementación de las líneas de prioridad de la EMCOT, mediante indicadores medibles de impacto comparables entre los países, midiendo avances reales (como número de operaciones, redes desarticuladas y flujos ilícitos interceptados).
Art. 7 - Cuando sea necesario y evitando la duplicación de esfuerzos, la CMCOT o el CTIC podrán conformar grupos ad hoc técnicos con mandatos y objetivos específicos para evaluar resultados, compartir buenas prácticas y fortalecer la cooperación operativa.
Art. 8 - La participación de los Estados Asociados en cada reunión del CTIC podrá darse, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 18/04, por invitación del propio CTIC o como respuesta a una solicitud del Estado Asociado.
Art. 9 - La CMCOT presentará propuestas al CMC para fortalecer la lucha contra el crimen organizado transnacional en el MERCOSUR, que permitan una cooperación operativa más estrecha entre las autoridades competentes, las fuerzas de seguridad, y las policías nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y, cuando corresponda, de los Estados Asociados, de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable.
Art. 10 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVII CMC - Foz de Iguazú, 20/XII/2025.