VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 14/96, 12/97 y 23/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 12/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
La Decisión del Consejo del Mercado Común N° 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y la Decisión N°12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR"
Que las nuevas y sofisticadas formas de accionar delictivo han generado y adquirido una creciente dimensión transnacional y demandan la adopción de procesos educativos dinámicos para la capacitación de los recursos humanos de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.
Que el proceso de integración regional favorece la relación interinstitucional de los cuerpos de seguridad y/o policiales de los Estados Partes y Asociados, a los fines de la adopción de medidas oportunas y eficientes, para reducir el impacto que genera en la sociedad el accionar delictivo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art 1 - Aprobar la creación del Centro de Coordinación de Capacitación Policial entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo Nº 12/00, el que tiene como principal cometido favorecer la articulación y coordinación de la capacitación y actualización de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales respecto de la Seguridad Pública, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00