VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.
Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración;
Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;
Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.
Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.
La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.
Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR, que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social; que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.
Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.
Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.
Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.
Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.
Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.
XXIII CMC - Brasilia,06/XII/02