VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Régimen de Origen MERCOSUR y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.
Que el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías en el mercado ampliado,
Que el establecimiento de un régimen para la circulación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulación de mercaderías en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes”, que se incluye como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - Cada Estado Parte reglamentará el presente régimen y notificará dicha reglamentación a la CCM.
Art. 3 - El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno la presente Decisión y dictado la Reglamentación a que hace referencia el Artículo 2, podrá cursar operaciones a través de este régimen a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.
Art. 4 - El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/04.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03