VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 46/14 y 14/15 del Consejo del Mercado Común.
Que los Fondos creados en el ámbito del MERCOSUR constituyen importantes instrumentos para la profundización del proceso de integración regional en los más diversos campos.
Que la participación de los Estados Asociados en la realización de actividades conjuntas en áreas de interés común puede ser potenciada por la participación en los Fondos del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 46/14 dispuso sobre la participación de los Estados Asociados en actividades de Fondos del MERCOSUR e instruyó al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado en participar en actividades de los Fondos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estados Asociado interesado en participar en actividades de Fondos del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La participación de Estados Asociados en actividades de Fondos del MERCOSUR deberá ser previamente acordada en el ámbito del órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo en cuestión, y será objeto de acuerdo entre el MERCOSUR y un Estado Asociado, el cual se firmará en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, posteriormente a la aprobación de su texto mediante Decisión.
Art. 3 - El Acuerdo deberá contener, obligatoriamente, cláusulas que enumeren las condiciones y actividades de la participación del Estado Asociado en el Fondo del MERCOSUR en cuestión, además de los derechos y de las obligaciones derivadas de la misma, debiendo asimismo constar el tipo, el monto de los aportes financieros debidos, así como su periodicidad y fecha de vencimiento, salvo en caso de existir una Decisión del Consejo del Mercado Común que exonere de la realización de aportes.
Art. 4 - Las cláusulas previstas en el parágrafo inicial y en los artículos 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del modelo de Acuerdo anexo a la presente Decisión deberán constar, en los mismos términos, en los Acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y un Estado Asociado.
Art. 5 - La lista de actividades contempladas en el Acuerdo podrá ser modificada por Resolución del Grupo Mercado Común, a solicitud del órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo, siempre que no haya modificación en el valor del aporte financiero del Estado Asociado.
Art. 6 - Atendiendo a la naturaleza específica del objeto de cada Acuerdo, este podrá, asimismo, contener cláusulas adicionales no previstas en el modelo adjunto, siempre que estas no contravengan la presente Decisión, así como tampoco las Decisiones CMC Nº 18/04, 28/04 y 46/14 y la normativa del MERCOSUR en general.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.