VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 07/96, 36/04 y 30/07 del Consejo del Mercado Común.
Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.
Que el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere ser actualizado a fin de optimizar los procedimientos que aseguren los intercambios de información oportuna, relevante, válida y confiable a través de medios informáticos y de comunicación ágiles, seguros y modernos. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el Anexo de la Decisión CMC Nº 36/04 relativa a “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)” por el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Sustituir el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 36/04 por el siguiente: “El SISME estará abierto a la participación de los Estados Asociados y otros organismos que oportunamente firmen convenio de intercambio de información con el MERCOSUR.”
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 30/07.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.