VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes buscan avanzar progresivamente en el establecimiento de mecanismos y sistemas coordinados comunes de protección al consumidor en el MERCOSUR.
Que el respeto a los derechos de los consumidores viene consolidándose como tema transnacional y que se reconoce la particular importancia de que la protección al consumidor se garantice no sólo ámbito nacional sino también en el regional.
Que el intercambio entre Estados Partes de prácticas nacionales exitosas tiene el potencial de fortalecer la protección y la defensa de los consumidores en el ámbito del MERCOSUR que busca tratar de políticas y acciones dirigidas a esa temática.
Que el acceso a la información sobre los conflictos de consumo entre consumidores y proveedores es un instrumento esencial para el fomento del respeto a los derechos de los consumidores y a la consecuente evolución en el equilibrio del mercado de consumo y, además, contribuye para el correcto desarrollo de las relaciones de consumo en el día a día.
Que el desarrollo de plataformas nacionales digitales de solución de conflictos de consumo proveerá las bases para el establecimiento de una plataforma coordinada de solución de disputas entre consumidores y empresas, tratándose ambas de medidas concretas para la atención a los ciudadanos de los Estados Partes y de etapas fundamentales para el fortalecimiento de la protección consumeril en el ámbito del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Plan de Acción para desarrollo y convergencia de plataformas digitales para solución de conflictos de consumo en los Estados Partes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento MERCOSUR. LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.