VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que, en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos de países.
Que el MERCOSUR y la República de Singapur se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante la suscripción de un acuerdo de libre comercio.
Que es necesario definir criterios internos entre los Estados Partes para la administración e implementación del Acuerdo a ser suscripto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) y la República de Singapur", en idioma inglés, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - Hasta tanto todos los Estados Partes firmantes del Acuerdo referido en el artículo 1 hayan completado los respectivos procesos de ratificación, los Estados Partes que lo hubieran ratificado y lo apliquen de forma bilateral con la República de Singapur deben mantener informados a los demás Estados Partes sobre su aplicación e implementación en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC).
Las propuestas de enmiendas a dicho Acuerdo deben ser sometidas a consenso de las Coordinaciones Nacionales del GMC por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el Acuerdo entre en vigor para el primer Estado Parte.
Los actos del Comité Conjunto que no involucren una enmienda al Acuerdo deben ser consensuados por el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el Acuerdo entre en vigor para el primer Estado Parte.
Art. 3 - Cuando todos los Estados Partes firmantes del Acuerdo hayan completado los procesos de ratificación del Acuerdo, lo previsto en el artículo 2 de la presente Decisión quedará sin efecto de pleno derecho.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXIII CMC - Río de Janeiro, 06/XII/23.