VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 44/04 y 17/08 Consejo del Mercado Común.
Que por Decisión CMC N° 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
Que mediante la Decisión CMC N° 17/08 se aprobó el “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República de Colombia expresa su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, del 30 de junio de 2008, y suscribe la presente Acta de Adhesión.
La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de la presente Acta de Adhesión.
En el caso que el referido Acuerdo ya esté en vigor para los Estados Partes cuando la República de Colombia deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor en el día de su depósito.
En el caso que el referido Acuerdo no esté en vigor para los Estados Partes cuando la Republica de Colombia deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del último instrumento de ratificación de los Estados Partes del MERCOSUR.
FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
______________________________ Por la República de Colombia
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/05/13
Jeferson Miola Director
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/05/13
Jeferson Miola Director