VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de la región.
Que el artículo 5° del "Acuerdo de Recife", aprobado por Decisión CMC N° 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su aplicación.
Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife, aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los Estados Partes con actividad en el Área de Control Integrado dispondrán las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos.
Que resulta conveniente adecuar las normas regionales vigentes en materias vinculadas a la movilidad de personas con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a nivel regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo de Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio N° 5 que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito de dicho Acuerdo, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de las Decisiones CMC N° 04/00 y 05/00 a su ordenamiento jurídico y su correspondiente adhesión al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio N° 5, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.