VISTO: El Tratado de Asunción y la Decisión No. 7/94 del Consejo del Mercado Común, y
Que la Decisión No. 7/94, en su artículo 10º, decidió constituir un Grupo Ad-Hoc encargado de estudiar el régimen de adecuación del sector azucarero al funcionamiento de la Unión Aduanera;
Que el Grupo Ad Hoc así constituido desarrolló trabajos que permitieron la identificación de los elementos involucrados en la definición del mencionado régimen y formular propuestas preliminares para su tratamiento; y
Que es necesario continuar trabajando en la definición de un régimen que permita la adecuación del sector azucarero a la Unión Aduanera,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Renovar el mandato del Grupo Ad Hoc para definir un régimen para la adecuación, antes del 2001, del sector azucarero en el Mercosur al funcionamiento de la Unión Aduanera, o sea, Arancel Externo Común y libre comercio intra zona. El Grupo Ad Hoc se reportará directamente al Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo Ad Hoc deberá presentar al Grupo Mercado Común, como máximo, antes del 1º de noviembre de 1995, propuesta para el sector azucarero. Tal propuesta deberá tener como parámetros:
la liberalización gradual del comercio intra Mercosur para los productos del sector azucarero;
la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el sector azucarero.
Art. 3 - A partir del 1º de enero de 1995, y hasta la aprobación final del régimen para el sector azucarero, los Estados Partes podrán aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra Mercosur y a las importaciones provenientes de terceros países, para los productos de ese sector. En ningún caso, las protecciones nominales totales incidentes sobre el comercio intra Mercosur (incluyendo la tarifa ad valorem y otros derechos arancelarios o para arancelarios) podrán ser superiores a la protección nominal total incidente sobre importaciones provenientes de terceros países.
Art. 4 - La facultad que se otorga a los Estados Partes de aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra Mercosur y al comercio con terceros países comprende las posiciones arancelarias relacionadas adjuntas a la presente Decisión.
VII CMC - Ouro Preto, 17/XII/1994.