VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 20/02, 08/03, 36/04 y 45/07 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante Acuerdo MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), y por Decisiones del CMC Nº 18/00 y 19/00 fueron modificadas y aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), aspecto complementado por la contratación de los vínculos de comunicaciones previstos en las Decisiones CMC Nº 20/99 y 21/99.
Que las Decisiones CMC Nº 25/99 y 26/99 reglamentaron la organización y funcionamiento del SISME.
Que debido a la necesidad de actualizar tecnológicamente al SISME, en una posterior etapa ha sido aprobado su nuevo diseño operacional por Decisión CMC Nº 36/04, instrumento que establece la necesidad de contar con una reglamentación como condición para su implementación, por lo cual el anterior reglamento no resulta aplicable, debiendo adecuarse a esta última Decisión.
Que el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR ha sido aprobado por los Ministros del Interior del MERCOSUR por Acuerdo Nº 03/07, suscripto en ocasión de su XXII Reunión, realizada en Montevideo el 26 de octubre de 2007.
Que resulta procedente mejorar los niveles de incorporación de la normativa MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.
Que es necesario asegurar mayor uniformidad y consistencia en la incorporación de la normativa MERCOSUR en los Estados Partes.
Que por Decisión CMC N° 45/07 se derogaron las Decisiones CMC N° 21/99, 25/99 y 18/00 relativas a la “Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR”; “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR; y “Complementación de la Definición y Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre los Estados Partes del MERCOSUR”, respectivamente.
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/99 relativa a la “Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, toda vez que el Acuerdo RMI Nº 16/99 que originó la mencionada Decisión se ha dejado sin efecto mediante la aprobación del nuevo diseño operacional del SISME adoptado por Acuerdo RMI Nº 4/04 y Decisión CMC Nº 36/04.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC Nº 26/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, debido a que el Acuerdo RMI Nº 12/99 aprobado por la mencionada Decisión ha sido dejado sin efecto mediante la aprobación del nuevo reglamento mediante Acuerdo RMI Nº 3/07 de alcance y aplicación interinstitucional.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC Nº 19/00 sobre “Complementación de la Definición y Configuración del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, ya que el Acuerdo RMI Nº 14/00 quedó sin efecto por el nuevo diseño operacional del SISME aprobado por Acuerdo RMI Nº 4/04 y Dec. CMC Nº 36/04.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser hecha antes del 01/I/09.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08