VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 02/94 ,14/94, 08/97 y 32/07 del Consejo del Mercado Común.
La conveniencia de armonizar la reglamentación del MERCOSUR con normas y procedimientos practicados internacionalmente.
La necesidad de revisar el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, manteniéndolo en conformidad con el Reglamento Modelo de las Naciones Unidas y en acuerdo con valores apropiados para sanciones e infracciones.
Que dicha revisión contribuirá a facilitar el transporte multimodal internacional de mercancías peligrosas, simplificar las consultas de usuarios, expedidores y transportistas, así como proporcionar una mayor seguridad a las operaciones de transporte terrestre de estos productos.
Que el referido Acuerdo, aprobado por las Decisiones CMC N° 02/94 y 14/94, fue protocolizado en ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP/PC 7) por los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y modificado por la Decisión CMC Nº 32/07.
Que por la Decisión CMC N° 08/97 se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables al Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, protocolizado en la ALADI como Primer Protocolo Adicional que lo incorpora como Anexo III del referido Acuerdo.
Que el citado Acuerdo, en su Artículo 11, prevé su revisión periódica por una Comisión de Especialistas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar, en el ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas Nº 7 (AAP/PC/Nº 7), el texto del Régimen aprobado en la presente Decisión, sustituyendo a partir de su entrada en vigencia el Anexo III del Acuerdo original, incluyendo además una cláusula en los términos del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 43/03 y una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2 del Anexo I de la mencionada Resolución.
Art.3 - Derogar la Decisión CMC N° 08/97 y el Artículo 3° de la Decisión CMC N° 32/07.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.