VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/98 y 17/02 del Consejo del Mercado Común.
Que, conforme el Artículo 1° de la Decisión CMC N° 17/02, los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR.
Que resulta conveniente que la bandera del MERCOSUR sea utilizada por los Estados Partes con el fin de afianzar la imagen y presencia del bloque regional dentro y fuera del MERCOSUR.
Que una más amplia divulgación de la bandera del MERCOSUR contribuye a consolidar la identificación de los ciudadanos del MERCOSUR con el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los demás Estados Partes.
Art. 2 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los Estados Asociados. El izamiento de la bandera del MERCOSUR estará sujeto a aceptación por parte del Estado receptor, conforme el Derecho Internacional.
Art. 3 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en el resto de sus representaciones diplomáticas y consulares ante otros Estados y organismos internacionales, conforme los usos y exigencias del Estado receptor.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XII/2010.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.