VISTO: EL Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 30/02, 11/03, 14/03, 15/03 y 03/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 01/03 del Grupo Mercado Común.
La creación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), como órgano del CMC, en el marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR y a fin de adaptar esas instituciones a las distintas etapas por las que atraviesa el proceso de integración.
El proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaria Técnica, con capacidad de actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la consolidación del MERCOSUR.
La conveniencia de establecer un procedimiento específico para gestionar y suscribir proyectos de cooperación técnica relacionados con las funciones y competencias asignadas a la CRPM y a la Secretaría del MERCOSUR o destinados al desarrollo institucional de estos órganos.
Que, en los términos del Protocolo de Ouro Preto cabe al Consejo aprobar y firmar Acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Facultar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a gestionar y suscribir proyectos y acuerdos de cooperación técnica con instituciones y entidades de los Estados Partes, con terceros países, agrupaciones de países y organismos internacionales, directamente vinculados con las funciones y competencias asignadas a la CRPM y a la Secretaría del MERCOSUR (SM) y al fortalecimiento institucional de estos órganos.
Art. 2 - A los efectos de agilizar la suscripción de los proyectos y acuerdos de cooperación técnica establecidos en el artículo anterior, los Representantes Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR y el Presidente de la CRPM quedan autorizados, por la presente Decisión, a firmar dichos instrumentos.
Art. 3 - Los proyectos y acuerdos de cooperación técnica establecidos en el Artículo 1 incluirán la transferencia, incorporación y desarrollo de conocimientos específicos y los medios que se requieran para tal fin, así como la realización de estudios, consultorías, seminarios y concursos.
Art. 4 - La SM deberá realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución y control de los proyectos y acuerdos de cooperación técnica que se suscriban de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.
Art. 5 - La SM, en consulta con el CCT, identificará y seleccionará los proyectos y acuerdos de cooperación técnica que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión. Asimismo, analizarán los proyectos a fin de evitar superposiciones en la aplicación de fondos a tareas ya realizadas o en proceso de negociación en el marco de algún proyecto de cooperación técnica en el MERCOSUR.
Los proyectos de cooperación técnica que la SM ponga a consideración de la CRPM estarán acompañados de un informe y deberán elaborarse de conformidad a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Res. GMC Nº 77/97.
Art. 6 - En los proyectos y acuerdos de cooperación técnica se podrá establecer, cuando resulte necesario, un Comité de Seguimiento que estará integrado por la SM y el CCT.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04