VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica, y las Decisiones Nº 28/04 y 42/15 del Consejo del Mercado Común.
Que el Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica suscripto entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, no contiene cláusula de adhesión al citado instrumento.
Que la República de Chile, en su calidad de Estado Asociado del MERCOSUR ha solicitado adherir al Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica.
Que los Acuerdos suscriptos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados profundizan el proceso de integración regional. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la solicitud de adhesión de la República de Chile al Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica firmado en Asunción, el 21 de diciembre de 2015 entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del “Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión" de la República de Chile al Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica, de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.